Consejo Escolar

A- COMPOSICIÓN

a) El Director del Centro, que presidirá el mismo. 

b) La Jefa de Estudios 

c) Un/a concejal/a en representación del Ayuntamiento. 

d) Cinco profesoras y profesores elegidos/as por el Claustro. 

e) Cinco personas en representación de padres y madres del alumnado. De  las cinco, una será designada por la APYMA mayoritaria. 

f) Una persona, por el personal no docente. 

g) La Secretaria del Centro, con voz pero sin voto. 

B- COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE 

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del  título V de la presente Ley orgánica. 

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las  competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y  organización docente. 

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección  presentados por los candidatos. 

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la  presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de  los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus  miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del  nombramiento del director. 

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo  establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se  atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas  por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen  gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de  padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y  proponer, en su caso, las medidas oportunas. 

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el  centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no  discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente  Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la  violencia de género. 

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo  escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y  culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y  organismos. 

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del  rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en  las que participe el centro. 

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la  Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de  la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados  con la calidad de la misma. 

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración  educativa.»